Fechas de pago de Aportes |
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Los plazos definidos par el pago de los aportes en el decreto 1670 de 2007 son los siguientes:
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NUMERO 1670 DE 2007
(Mayo 14 de 2007)
EMPLEADORES CON MAS DE 200 TRABAJADORES
Los empleadores cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o documento de indentificación |
Vencimiento |
00 al 10 |
1º día hábil |
11 al 23 |
2º día hábil |
24 al 36 |
3º día hábil |
37 al 49 |
4º día hábil |
50 al 62 |
5º día hábil |
63 al 75 |
6º día hábil |
76 al 88 |
7º día hábil |
89 al 99 |
8º día hábil |
EMPLEADORES CON MENOS DE 200 TRABAJADORES
Los empleadores cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación |
Vencimiento |
00 al 08 |
1º día hábil |
09 al 16 |
2º día hábil |
17 al 24 |
3º día hábil |
25 al 32 |
4º día hábil |
33 al 40 |
5º día hábil |
41 al 48 |
6º día hábil |
49 al 56 |
7º día hábil |
57 al 64 |
8º día hábil |
65 al 72 |
9º día hábil |
73 al 79 |
10º día hábil |
80 al 86 |
11º día hábil |
87 al 93 |
12º día hábil |
94 al 99 |
13º día hábil |
PEQUEÑOS APORTANTES E INDEPENDIENTES
El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la planilla integrada de Liquidación de aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación |
Vencimiento |
00 a 07 |
1º día hábil |
08 al 14 |
2º día hábil |
15 al 21 |
3º día hábil |
22 al 28 |
4º día hábil |
29 al 35 |
5º día hábil |
36 al 42 |
6º día hábil |
43 al 49 |
7º día hábil |
50 al 56 |
8º día hábil |
57 al 63 |
9º día hábil |
64 al 69 |
10º día hábil |
70 al 75 |
11º día hábil |
76 al 81 |
12º día hábil |
82 al 87 |
13º día hábil |
87 al 93 |
14º día hábil |
94 al 99 |
15º día hábil |
Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo.
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QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR APORTES?
De acuerdo con la ley 21 de 1982, están obligados a pagar aporte en Colombia:
1. La nación, que incluye ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.
2. Los departamentos, distritos.
3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y la empresas de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
4. En el sector privado, los empleadores que ocupen uno o mas trabajadores permanentes.
PAGO DE APORTES
Las empresas afiliadas a CCOMFAORIENTE deben hacer efectivo el pago de aportes dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se satisface, según lo establecido en el articulo 10 de la ley 21 / 82.
PAGOS DE APORTES POR EMPRESAS PRIVADAS
Estos empleados pagan una suma equivalente al 9% del monto de sus respectivas nóminas, sin incluir el auxilio de transporte.
Los aportes hechos por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal y empleadores del sector privado, tendrán la siguiente distribución: 1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del Subsidio Familiar.
2. El tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3. El dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
FACTORES LIQUIDACIÓN DE APORTES
Los Principales Factores de liquidación de Aportes para tener en cuenta:
1. Sueldos y sobresueldos del personal de nómina y supernumerarios.
2. Jornales.
3. Pagos por unidad de obra, por tarea, a destajo o por piezas producidas.
4. Trabajo suplementario o de horas extras.
5. Recargo por trabajo nocturno.
6. Dominicales, festivos y días de descanso obligatorio.
7. Porcentaje sobre ventas, producción, etc.
8. Comisiones.
9. Bonificaciones habituales.
10. Viáticos permanentes (manutención y alojamiento)
11. Salario en especie.
12. Primas que sean salario según convención o pacto.
13. Trabajos a domicilio.
14. Agentes dependientes colocadores de pólizas de seguros.
15. Personas naturales dependientes colocadoras de apuestas permanentes.
16. Personas naturales que son representantes o agentes viajeros y agentes vendedores.
17. Profesores de establecimientos particulares de enseñanza: de tiempo completo o por horas.
18. Trabajadores de campo, contratistas, subcontratistas, agrícolas.
19. Salario integral (70%)
20. Gastos de representación (sector público).
Para liquidar los aportes del 4% que corresponde a las cajas de compensación familiar se deben tener en cuenta el total devengado en la nómina mensual de salarios.
QUÉ HACER CON SUS NOVEDADES EN SUS EMPRESAS
Para obtener los mayores beneficios por parte de sus empleados se debe reportar oportunamente las novedades que se presenten en su empresa, cuando suceda algo que deba reportar; con esto evitamos inconsistencias en el pago de la cuota monetaria a sus empleados y se garantiza la prestación de todos los servicios que Comfaoirente tiene para usted, notifique permanentemente las novedades:
PAGO DE APORTE EN LINEA
Desde aquí podras realizar el pago de sus aportes haciendo clic en el boton PILA FACIL.

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