¿Qué es el Subsidio Familiar?
Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de menores y medianos ingresos, en proporción al número de personas a cargo.
¿Quienes tienen derecho al subsidio?
Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro(4) salarios minimos legales mensuales vigentes, (SMLMV), siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y sumados sus ingresos con los de su cónyugue o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (SMLMV) Se puede recibir el subsidio por: Hijos legítimos, naturales, extramatrimoniales, adoptivos e hijastros que se encuentren a cargo del afiliado, hasta los 18 años siempre y cuando cumplan los requisitos de escolaridad. Por los hermanos huérfanos de padres dependientes del trabajador, hasta los 18 años cuando cumplan con los requisitos de escolaridad. Por los padres mayores de 60 años que se encuentren a cargo del afiliado y que no reciban salario, renta o pensión alguna. Por los hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar. Estos afiliados son beneficiarios del Subsidio Monetario Especial, teniendo derecho a doble cuota de subsidio familiar Pago simultáneo Podrán cobrar simultaneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre cuya remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios minimos legales mensuales vigentes, (SMLMV). Todo trabajador de empresa afiliada a esta Caja de Compensación, cuyo salario sea inferior a cuatro salarios mínimos y que sumados sus ingresos con los del cónyuge no sobrepasen los 6 S.M.L.V. para poder recibir Subsidio Familiar debe llenar el formulario de inscripción a la Caja, donde incluya a las personas a cargo y adjuntar los documentos que prueben el derecho a recibir la cuota del Subsidio en dinero.
Documentos que se deben presentar para la inscripción.
1. Fotocopia de la cédula del trabajador y personas mayores de 18 años.
2. Formulario de inscripción debidamente diligenciado con la firma y sello de la empresa y del trabajador.
3. Presentar documentos que sirvan como prueba para ser beneficiarios en la prestación en dinero.
NOTA: En los casos que la inscripción se realice mediante el Archivo Plano o Página Web, debe presentar posteriormente los documentos probatorios en nuestros Puntos de Atención.
Requisitos para el pago del subsidio familiar.
Todo trabajador (a) permanente que tenga personas a cargo y se encuentre dentro de las regulaciones estipuladas en la ley 789 de 2002 para se r beneficiario del subsidio familiar en dinero deberá presentar los siguientes documentos:
1. HIJO:
1.1 Registro Civil de nacimiento de cada hijo con nombre de los padres y fotocopia de la tarjeta de identidad.
1.2 Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del trabajador
1.3 Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del cónyuge, compañero (a) o madre de los hijos.
1.4 Certificado escolar expedido por establecimiento educativo para hijos de 12 hasta 18 años.
1.5 Registro civil de matrimonio.
1.6 En caso de unión libre diligenciar formato declaración juramentada (expedido por el Ministerio Trabajo). acreditar la convivencia con el compañero (a).
1.7 En caso de separación, la guardia y custodia de los hijos expedida por el juez.
1.8 En caso de discapacidad, certificado médico expedido por la E.P.S donde se encuentra afiliado.
2. HIJASTRO
2.1 Registro civil de matrimonio.
2.2 Registro Civil de nacimiento de cada hijo con nombre de los padres y fotocopia de la tarjeta de identidad.
2.3 Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del trabajador
2.4 Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del cónyuge.
2.5 Certificado escolar expedido por establecimiento educativo para hijos de 12 hasta 18 años.
2.6 Diligenciar formato declaración juramentada (expedido por el Ministerio Trabajo). para acreditar dependencia económica y convivencia con los hijastros.
2.7 En caso de discapacidad, certificado médico expedido por la E.P.S donde se encuentra afiliado.
3. HERMANOS HUERFANOS DE PADRES:
3.1 Registro civil de nacimiento de hermano con nombre de los padres y fotocopia de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
3.2 Registro civil de nacimiento del trabajador con nombre de los padres.
3.3 Registro de defunción de los padres.
3.4 Certificado escolar expedido por establecimiento educativo para hermanos de 12 hasta 18 años.
3.5 Diligenciar formato declaración juramentada (expedido por el Ministerio Trabajo), para acreditar dependencia económica y convivencia con el hermano.
3.6 En caso de discapacidad del hermano, certificado médico expedido por la E.P.S donde se encuentra afiliado.
4. PADRES MAYORES DE 60 AÑOS
4.1 Registro civil de nacimiento del trabajador con nombre de los padres.
4.2 Fotocopia de la cédula de los padres.
4.6 Diligenciar formato declaración juramentada (expedido por el Ministerio Trabajo), para acreditar dependencia económica.
4.7 En caso de discapacidad de los padres el certificado médico expedido por la E.P.S. donde esté afiliado.
Servicios
1. HIJO
1.1 Registro civil de nacimiento de cada hijo con nombre de los padres y fotocopia de la tarjeta de identidad.
2.PADRES
2.1 Registro civil de nacimiento del trabajador con nombre de los padres.
2.2 Fotocopia de la cédula de los padres.
3.CONYUGE
3.1 Registro civil de matrimonio
3.2 En caso de unión libre diligenciar formato declaración juramentada (expedido por el Ministerio Trabajo). acreditar la convivencia con el compañero (a).
3.3 Fotocopia de la cédula del trabajador.
3.4 Fotocopia de la cédula de la cónyuge o compañera.
NOTAS IMPORTANTES: Las constancias de estudio escolar y supervivencias deben presentarlas todos los años antes del 30 de marzo. Las constancias de universidad deben renovarse dos veces al año (antes del 30 de marzo y antes del 30 de septiembre). Señor afiliado, si usted ha cobrado subsidio familiar y tiene la documentación, debe diligenciar únicamente el formulario para actualizar datos. Según lo previsto en el Artículo 37 de la ley 21 de 1982, todo trabajador beneficiario tiene la obligación de avisar a la Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio (dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra).